INCOMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. SI LA PERSONA JUZGADORA LA ADVIERTE DE OFICIO, EL MOMENTO PROCESAL PARA DECRETARLA ES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Texto de la tesis
Hechos: Un juzgado laboral local estimó que la actividad de la industria textil a que se dedica la empresa demandada se prevé en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), número 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo y, por ende, correspondía conocer de la demanda al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, en tanto que éste no aceptó la competencia, toda vez que advirtió que la autoridad oficiante no dio cumplimiento al artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de haber citado a l...
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