IUSera
Registro digital 2028874 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 84/2024 (11a.) · Primera Sala

DELITO DE POSESIÓN ILÍCITA DE HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS O PETROQUÍMICOS. EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN II, INCISO D), DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.

Penal Energía y Minería
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Texto de la tesis

Hechos: Se detuvo a tres personas porque no pudieron justificar la legal posesión de más de dos mil litros de gas L.P. Un Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio las sentenció por la comisión del delito de posesión ilícita de petrolífero del tipo gas L.P., sancionado en el artículo referido, el cual prevé que se castigará a quien resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos...

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