DECLARACIONES DE VÍCTIMAS U OFENDIDOS QUE HAYAN FALLECIDO. EL ARTÍCULO 386, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL PREVER LA EXCEPCIÓN DE INCORPORARLAS MEDIANTE LECTURA, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN Y DE CONTRADICCIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: El Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un amparo directo sostuvo que el artículo 386, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se prevé la excepción de incorporar por lectura las declaraciones de víctimas u ofendidos que hayan fallecido, era constitucional, a la luz de los principios de inmediación y de contradicción. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 386, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, referente a la incorporación por lectura de declaraciones rendidas...
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