DATOS CONSERVADOS POR LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES. QUIENES CONTRATAN UNA LÍNEA TELEFÓNICA TIENEN UNA LEGÍTIMA EXPECTATIVA DE PRIVACIDAD SOBRE EL CONTENIDO Y LOS DATOS DE SUS COMUNICACIONES.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió amparo directo en el que planteó la inconstitucionalidad del artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece que la autorización de entrega de datos de telefonía conservados, como lo son las denominadas "sábanas de llamadas", puede hacerla la persona juzgadora del fuero correspondiente. El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que los datos de las comunicaciones a que se refiere el citado artículo están protegidos por la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, en términos del artículo 16 de la Constitución Federal y, por tanto, l...
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