IUSera
Registro digital 2028870 · Tesis aislada · 11a. Época · 1a. VI/2024 (11a.) · Primera Sala

DATOS CONSERVADOS POR LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LAS DENOMINADAS "SÁBANAS DE LLAMADAS". EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS JUECES FEDERALES AUTORIZAR A LA AUTORIDAD INVESTIGADORA EL ACCESO A ELLOS.

Constitucional y Amparo Transporte y Comunicaciones Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona promovió amparo directo en el que planteó la inconstitucionalidad del artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece que la autorización de entrega de datos de telefonía conservados, como son las denominadas "sábanas de llamadas", puede hacerla la persona juzgadora del fuero correspondiente. El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que los datos de las comunicaciones a que se refiere el citado artículo están protegidos por la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, en términos del artículo 16 de la Constitución Federal y, por tanto, la a...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.