IUSera
Registro digital 2028866 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 104/2024 (11a.) · Primera Sala

COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE FACULTA A LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE) PARA REQUERIR INFORMES Y DOCUMENTOS, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Constitucional y Amparo Mercantil
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Texto de la tesis

Hechos: Una persona moral y dos personas físicas fueron sancionadas por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica por la comisión de prácticas monopólicas absolutas. Inconformes, promovieron juicio de amparo indirecto en el que reclamaron la inconstitucionalidad del artículo 73 de la Ley Federal de Competencia Económica por vulnerar los principios fundamentales de legalidad y seguridad jurídica al no prever un plazo dentro del cual la autoridad puede requerir de cualquier persona informes y documentos que estime necesarios para realizar sus investigaciones. La persona Juzgadora...

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