IUSera
Registro digital 2028865 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.P.T.CS. J/4 L (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

CAMBIO DE BENEFICIARIO DE UNA PENSIÓN POR VIUDEZ. SU PAGO DEBE REALIZARSE A PARTIR DE LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE LO DETERMINE.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el otorgamiento de la pensión por viudez. Mientras que uno determinó que debía pagarse a quien se le declaró beneficiaria en el juicio de seguridad social a partir del fallecimiento del trabajador, no obstante que entre el fallecimiento y la emisión de la sentencia, el Instituto hubiera erogado la misma pensión a una diversa persona; el otro sostuvo que el pago a la persona beneficiaria debe hacerse a partir de la fecha de emisión del fallo y no antes, pues el Instituto se limitó a res...

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