SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN AMPARO. ES IMPROCEDENTE EN FAVOR DEL SINDICATO QUE ACUDE EN DEFENSA DE SUS INTERESES Y NO DE LOS DERECHOS LABORALES DE SUS AGREMIADOS.
Texto de la tesis
Hechos: Un sindicato promovió amparo indirecto en el que reclamó del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, como órgano registral, el acuerdo plenario que negó la toma de nota de alta de diversas personas a esa agrupación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando un sindicato promueve amparo en defensa de sus intereses y no de los derechos laborales de sus agremiados, es improcedente suplir la queja deficiente en su favor. Justificación: La suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, opera en favor de l...
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