IUSera
Registro digital 2028854 · Tesis aislada · 11a. Época · I.13o.T.16 L (11a.) · DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN AMPARO. ES IMPROCEDENTE EN FAVOR DEL SINDICATO QUE ACUDE EN DEFENSA DE SUS INTERESES Y NO DE LOS DERECHOS LABORALES DE SUS AGREMIADOS.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un sindicato promovió amparo indirecto en el que reclamó del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, como órgano registral, el acuerdo plenario que negó la toma de nota de alta de diversas personas a esa agrupación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando un sindicato promueve amparo en defensa de sus intereses y no de los derechos laborales de sus agremiados, es improcedente suplir la queja deficiente en su favor. Justificación: La suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, opera en favor de l...

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