SEGUNDO AVISO PREVENTIVO. SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL CATASTRO SURTE EFECTOS, AUN CUANDO SE REALICE DESPUÉS DE LOS CUATRO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE LA FIRMA DE LA ESCRITURA, PERO DENTRO DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL PRIMERO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
Texto de la tesis
Hechos: En una tercería excluyente de dominio la persona adquirente de un inmueble demandó a las partes en un juicio oral mercantil, en el que se embargó dicho predio; a la actora en su carácter de ejecutante y a la demandada en su calidad de ejecutada. En la sentencia de primera instancia se consideró procedente dicha tercería, lo cual subsistió al resolverse el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante. En amparo directo, ésta argumentó que el segundo aviso preventivo de la operación de compraventa celebrada entre el ejecutado como vendedor, y el tercero opositor como comprado...
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