PENSIÓN POR VIUDEZ U ORFANDAD. EL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO DE JUBILACIONES POR ANTIGÜEDAD PARA EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA, QUE CONDICIONA SU OTORGAMIENTO A QUE LA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA ESTUVIERA JUBILADA, ES INCONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: La viuda de un trabajador municipal promovió amparo directo, por propio derecho y en representación de su hija menor de edad, contra la decisión del Tribunal de Arbitraje Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, de negarles el otorgamiento de una pensión por viudez y orfandad, al considerar que el trabajador fallecido debía encontrarse jubilado. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 15 del Reglamento de Jubilaciones por Antigüedad para el Municipio de Juárez, al condicionar el otorgamiento de la pensión por viudez u orfandad a que la persona tra...
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