IUSera
Registro digital 2028834 · Tesis aislada · 11a. Época · VI.2o.P.15 P (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

MODIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO DELICTIVO MATERIA DE LA IMPUTACIÓN. LA PERSONA JUZGADORA NO ESTÁ OBLIGADA A INFORMAR A LA PERSONA IMPUTADA Y A SU DEFENSOR QUE LA REALIZARÁ MOTU PROPRIO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En el juicio de amparo indirecto promovido en contra del auto de vinculación a proceso se concedió la protección constitucional a la persona imputada, al considerar que la persona juzgadora de Control violó sus derechos de defensa adecuada, de audiencia y al debido proceso, porque al resolver su situación jurídica modificó motu proprio la clasificación jurídica de los hechos materia de la imputación, al aumentar las hipótesis delictivas, sin que previamente se los comunicara en la propia audiencia, para efectos de su defensa, como lo prevé el artículo 316, párrafo segundo, del Código N...

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