IMPEDIMENTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO. ES NECESARIO QUE LA PERSONA JUZGADORA EXPONGA RAZONES QUE EVIDENCIEN EL NEXO CAUSAL ENTRE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS INVOCADOS Y EL RIESGO DE PÉRDIDA DE SU IMPARCIALIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si para que se actualice la causa de impedimento prevista en el artículo referido, basta la manifestación de la persona juzgadora en el sentido de que determinada situación conlleva un riesgo de pérdida de su imparcialidad, o si es necesario que aporte mayores argumentos tendentes a precisar o esclarecer esta afirmación. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que para que se actualice...
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