IUSera
Registro digital 2028829 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.P.T.CS. J/3 K (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

FIRMA QUE CALZA LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE ORDENAR RATIFICARLA CUANDO ADVIERTA, COMO HECHO NOTORIO, QUE NO COINCIDE CON LA QUE OBRA EN DIVERSO ASUNTO TRAMITADO POR LA MISMA PERSONA.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si es correcto prevenir a la parte promovente del amparo indirecto para que ratifique la firma que calza la demanda al advertir, como hecho notorio, que no coincide con la que obra en diverso asunto tramitado por la misma persona. Mientras que uno sostuvo que resultaba ilegal la prevención al no estar expresamente prevista en la Ley de Amparo, aunado a que se consideraban datos ajenos a los que obran en el propio juicio, el otro resolvió que la prevención es legal, ya que la ley no pro...

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