COMPETENCIA POR INHIBITORIA ENTRE ÓRGANOS DE DISTINTO FUERO. CUANDO EL REQUERIDO LA ACEPTA Y LA PERSONA ACTORA SE INCONFORMA CON ELLO, PROCEDE REMITIR LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CORRESPONDIENTE PARA QUE RESUELVA EL CONFLICTO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona juzgadora de Distrito estimó que era competente para conocer de una demanda, por lo que requirió a la de primera instancia local a cargo del asunto, a fin de que dejara de conocerlo, quien aceptó la inhibitoria planteada y notificó a las partes dicha resolución. La actora manifestó su inconformidad, motivo por el cual se remitieron los autos al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente para que conociera de la cuestión de competencia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el órgano local requerido acepta la competencia por inhibito...
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