VIÁTICOS. SU OTORGAMIENTO PREVISTO EN LA CLÁUSULA 55 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL BIENIOS 2011-2013, 2021-2023 Y SIMILARES, CONSTITUYE UN ELEMENTO MATERIAL PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE DEFENSA DEL TRABAJADOR EN LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA QUE PRECEDE A LA RESCISIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la referida cláusula, que prevé el otorgamiento de viáticos al trabajador para trasladarse a la sede donde se instruirá el procedimiento de investigación administrativa respecto de las faltas que se le imputan para rescindir la relación laboral. Mientras que uno sostuvo que los viáticos constituyen un componente del derecho de defensa; el otro consideró que son un apoyo económico para que cubra las erogaciones ocasionadas, lo que evita la afectación a su patrimonio. Criterio jurídico:...
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