VÍA ORAL MERCANTIL. PROCEDE SI LA AFIANZADORA DEMANDA AL FIADO EL PAGO REALIZADO AL BENEFICIARIO DE LA PÓLIZA, CUANDO LA CAUSA DE PEDIR SE SUSTENTE EN UNA ACCIÓN PERSONAL, SIN INCORPORAR ELEMENTOS RELATIVOS A UNA PRETENSIÓN EJECUTIVA.
Texto de la tesis
Hechos: Una afianzadora demandó en la vía oral mercantil al fiado, el pago de la reclamación que realizó en favor del beneficiario; sin embargo, el Juez declaró improcedente la vía propuesta, porque debía instarse la vía ejecutiva mercantil y, por ende, no la admitió. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la afianzadora puede demandar en la vía oral mercantil el pago realizado al beneficiario de la póliza de fianza, cuando la causa de pedir se sustente en una acción personal, sin incorporar elementos relativos a una pretensión ejecutiva. Justificación: Conforme a...
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