IUSera
Registro digital 2028816 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.P.T.CS. J/2 L (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

TRABAJADORES DE CONFIANZA DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO. ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, AUN CUANDO HUBIERAN SIDO SEPARADOS DE SU CARGO DE MANERA INJUSTIFICADA.

Laboral y Seguridad Social Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede el pago de salarios caídos a las personas trabajadoras de confianza de las sociedades nacionales de crédito, desde la fecha del despido hasta que se dé cumplimiento al laudo, al haber sido separadas de su empleo sin justa causa. Mientras que uno estableció que es improcedente el pago aun y cuando hubieran sido despedidos de manera injustificada; el otro sostuvo que sí procede cuando hayan sido despedidos injustificadamente. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Pe...

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