IUSera
Registro digital 2028810 · Tesis aislada · 11a. Época · I.5o.C.7 K (11a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE ESTÁN OBLIGADAS A OTORGAR GARANTÍA POR LOS DAÑOS O PERJUICIOS QUE PUEDA OCASIONAR (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO).

Constitucional y Amparo Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En el juicio de amparo indirecto se negó la suspensión definitiva a una institución de banca múltiple, por lo que interpuso recurso de revisión, el cual fue resuelto en el sentido de revocar la resolución recurrida y conceder la suspensión definitiva; sin embargo, se fijó garantía. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que una institución de banca múltiple está obligada a otorgar garantía por los daños o perjuicios que pueda ocasionar al tercero interesado la suspensión en el juicio de amparo indirecto. Justificación: El artículo 86 de la Ley de Instituciones...

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