SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE DECLARARSE PARCIALMENTE EJECUTORIADA CUANDO PROTEGE SÓLO A UNA DE LAS PERSONAS QUEJOSAS Y ESTÁ PENDIENTE DE RESOLUCIÓN EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR AQUELLA A LA QUE SE NEGÓ LA TUTELA CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: En el amparo indirecto promovido por varias personas se concedió la protección constitucional sólo a una de ellas, quien solicitó a la persona juzgadora que declarara que el fallo protector causó ejecutoria y requiriera su cumplimiento a la autoridad responsable. Se negó la petición, al considerar que la sentencia causaría ejecutoria por ministerio de ley, una vez que se resolviera el recurso de revisión interpuesto por diversa quejosa a quien se negó la tutela constitucional. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el amparo se concede sólo a una de...
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