REMATE. PROCEDE AUTORIZARLO RESPECTO DEL BIEN EMBARGADO AL DEUDOR ALIMENTARIO, AUN CUANDO NO SE HUBIERE PRONUNCIADO SENTENCIA DEFINITIVA EN EL JUICIO DE ALIMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de alimentos se impuso como medida cautelar al deudor alimentario de una persona menor de edad una pensión alimenticia provisional quien, al ser requerido de pago, no lo efectuó, por lo que la madre señaló para su embargo un inmueble propiedad del obligado; solicitó que fuera sacado a remate, para lo cual ya había causado firmeza la resolución incidental en la que se determinó el adeudo de diversas pensiones, así como su importe líquido y ejecución. El Juez familiar negó la petición porque consideró que aún no se había dictado sentencia definitiva en la que se estableciera...
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