RÉGIMEN PENSIONARIO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS SINDICALIZADAS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). SE DIRIGE A TODAS, SIN DISTINCIÓN RESPECTO DEL TIPO DE CONTRATACIÓN (DE PLANTA O TRANSITORIA).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona trabajadora transitoria de la industria petrolera que al 2 de diciembre de 2015 computaba como tiempo efectivo laborado 14 años con 20 días, adquirió la calidad de trabajador de planta a partir del 1 de abril de 2016; demandó que al entrar en vigor el contrato colectivo celebrado entre Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, bienio 2019-2021, sustituido por el diverso 2021-2023, no se le otorgó la posibilidad de elegir el régimen pensionario en que quisiera ser jubilada llegado el moment...
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