IUSera
Registro digital 2028798 · Tesis aislada · 11a. Época · XXIV.2o.3 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. SI RESULTA FUNDADO CONTRA LA NEGATIVA A LA SOLICITUD DEL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DE LA PERSONA QUEJOSA DE QUE SE APERTURE EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, PROCEDE DEVOLVER LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO PARA QUE SE TRAMITE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Con posterioridad a la admisión de la demanda de amparo indirecto, la persona autorizada en términos amplios de la quejosa solicitó la apertura del incidente de suspensión. La juzgadora negó esa solicitud al considerar que no contaba con facultades para ello, al no preverlo así el artículo 12 de la Ley de Amparo, contra lo cual se interpuso recurso de queja, en el que se analizó si, de resultar fundado, el Tribunal Colegiado de Circuito debía reasumir jurisdicción y pronunciarse sobre la suspensión solicitada, o devolver los autos al Juzgado de Distrito para que proveyera lo conducente...

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