RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 1183 Y 1345, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE RECAE A LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, INDISTINTAMENTE DE QUE SE HAYAN OTORGADO O NO, POR LO QUE DEBE AGOTARSE EN FORMA PREVIA A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: Los tribunales contendientes discreparon en torno a si procede o no el recurso de apelación previsto en el artículo 1183, en relación con el 1345, fracción IV, ambos del Código de Comercio, cuando se reclama una resolución que recae a las providencias precautorias, distinta de aquella que las concede, para efectos de cumplir con el principio de definitividad en el juicio de amparo. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que sí procede el recurso de apelación a que se refieren los artículos 1183 y 1345, fracción IV, del Código de Comerc...
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