PROCEDIMIENTO DE PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. SI LA AUTORIDAD FISCAL LO INICIA PORQUE DETECTÓ QUE UN CONTRIBUYENTE HA ESTADO EMITIENDO COMPROBANTES SIN TENER LA CAPACIDAD OPERATIVA NECESARIA PARA REALIZAR LOS ACTOS O ACTIVIDADES AVALADAS EN TALES COMPROBANTES, LA CARGA DEL CONTRIBUYENTE EMISOR CONSISTE ÚNICAMENTE EN DEMOSTRAR QUE SÍ CUENTA CON ESA CAPACIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar si en el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, iniciado por la autoridad fiscal debido a que detectó que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, ese contribuyente únicamente debe demostrar que cuenta con la capacidad opera...
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