IUSera
Registro digital 2028794 · Tesis aislada · 11a. Época · XXIV.2o.2 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

PERSONA AUTORIZADA EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. UNA VEZ QUE SE ADMITA LA DEMANDA ESTÁ FACULTADA PARA SOLICITAR LA APERTURA DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Con posterioridad a la admisión de la demanda de amparo indirecto, la persona autorizada en términos amplios de la quejosa solicitó la apertura del incidente de suspensión. La juzgadora negó esa solicitud, al considerar que no contaba con facultades para ello, al no preverlo así el artículo 12 de la Ley de Amparo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que una vez que se admita la demanda, la persona autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo está facultada para solicitar la apertura del incidente de suspensión. Justificación: Del prime...

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