IUSera
Registro digital 2028791 · Tesis aislada · 11a. Época · II.2o.A.33 A (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

PERSONAS DELEGADAS DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ESTÁN FACULTADAS PARA INTERPONER LOS INCIDENTES PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En el amparo directo la persona quejosa argumentó que la delegada de la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo carece de facultades para interponer el incidente de falsedad de documentos, conforme al artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las personas delegadas de las autoridades demandadas en el juicio contencioso administrativo están facultadas para interponer los incidentes previstos en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Justificació...

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