LEGADO. PUEDEN INCLUIRSE EN LA CUENTA DE ADMINISTRACIÓN DEL ALBACEA LOS GASTOS O EROGACIONES RELATIVOS, HASTA QUE SE HAYA ENTREGADO AL LEGATARIO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio sucesorio testamentario se constituyó un legado cierto y determinado sobre un inmueble entre varios legatarios. El albacea colegatario rindió su cuenta de administración en la que incluyó los pagos realizados por contribuciones y servicios inherentes al bien legado, previos a la entrega y recepción a los colegatarios. Éstos se opusieron a la cuenta. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los gastos o erogaciones realizadas en relación con un bien legado pueden incluirse en la cuenta de administración del albacea, hasta que se haya entregado al...
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