IUSera
Registro digital 2028786 · Tesis aislada · 11a. Época · XXII.3o.A.C.10 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

JUICIO ORAL MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE DEMANDA LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE NO ES DE CUANTÍA DETERMINADA, AL NO PRECISARSE EL MONTO DE LA OPERACIÓN Y NO SER POSIBLE PARA EL JUEZ OBTENERLA CON UNA SENCILLA OPERACIÓN ARITMÉTICA.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En el juicio oral mercantil se desechó la demanda, con fundamento en el artículo 1390 Bis 1 del Código de Comercio, porque la controversia era de cuantía indeterminada, al advertirse como suerte principal reclamada la rescisión de los contratos de compraventa celebrados entre las partes, por lo que la litis versaba sobre derechos de propiedad y posesión; aunado a ello, la actora fue omisa en precisar el monto de los citados contratos y si bien se demandaron como prestaciones accesorias el pago de penas convencionales a razón de cantidades específicas, esto no era conducente para establ...

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