IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA O RESOLUCIÓN DEFINITIVA. NO ES MANIFIESTA E INDUDABLE MIENTRAS ÉSTA SE ENCUENTRE SUBJÚDICE, AL HABERSE RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO.
Texto de la tesis
Hechos: El Juez de Distrito desechó de plano la demanda de amparo indirecto, al considerar actualizada de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción IV, ambos de la Ley de Amparo. En su concepto, el acto reclamado (orden de desocupación y su materialización) no calificaba como la última resolución dictada en la etapa de ejecución de sentencia, esto es, aquella en la que se reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado, o se declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento. C...
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