COSTAS EN MATERIA FAMILIAR. PARA SU CONDENA EN SEGUNDA INSTANCIA DEBE ATENDERSE A LAS PARTICULARIDADES DEL ASUNTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Texto de la tesis
Hechos: En primera instancia de un juicio de divorcio no hubo condena en costas, mientras que en la segunda la Sala responsable condenó a la apelante en términos del artículo 136 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, pues señaló que se ubicó como parte perdedora, al resultar inoperantes sus agravios. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para condenar al pago de costas en materia familiar en segunda instancia debe atenderse a las particularidades del asunto. Justificación: El artículo 136 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de...
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