CONVENIO CONCURSAL. DEBE PRESENTARSE CON EL TIEMPO SUFICIENTE PARA DAR LA VISTA A LOS ACREEDORES RECONOCIDOS POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES Y HACER TODOS LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA QUE PUEDA SER APROBADO DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO ESTABLECIDO EN EL DIVERSO 145 DEL MISMO ORDENAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 10 DE ENERO DE 2014).
Texto de la tesis
Hechos: Dentro de la etapa conciliatoria en un concurso mercantil, el Juez de Distrito rector del proceso otorgó a la empresa concursada y al conciliador designado en autos, el plazo máximo previsto en el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles (trescientos sesenta y cinco días naturales), para que lograran convenir con el porcentaje de acreedores establecido en la ley concursal; al faltar dos días hábiles para la conclusión de ese lapso las partes exhibieron un convenio concursal, el que se ordenó poner a la vista de los acreedores reconocidos por un plazo de cinco días hábiles, de co...
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