CONTRATO DE SEGURO. LA ATRIBUCIÓN DE LA ASEGURADORA PARA PEDIR INFORMACIÓN SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS AL SINIESTRO NO ADMITE TRASLADAR LA CARGA DE LA PRUEBA A LA PERSONA BENEFICIARIA.
Texto de la tesis
Hechos: La persona beneficiaria de un contrato de seguro reclamó el pago de la cobertura de vida del asegurado. La aseguradora alegó la improcedencia de pago ante la falta de información sobre el padecimiento del asegurado fallecido para conocer las circunstancias del siniestro, lo que fue desestimado por la persona juzgadora. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la atribución de la aseguradora para pedir información sobre las circunstancias relativas al siniestro, no admite trasladar la carga de la prueba a la persona beneficiaria. Justificación: La Primera Sal...
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