IUSera
Registro digital 2028771 · Tesis aislada · 11a. Época · II.2o.A.31 A (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE MÉXICO. LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DEBEN REALIZARLA CUANDO PRETENDAN CREAR ORGANISMOS QUE REGULEN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON SUS USOS Y COSTUMBRES.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La comunidad indígena quejosa promovió amparo indirecto contra la integración, reconocimiento, credencialización y cualesquiera otras actividades del Consejo Municipal Indígena del Trueque en un Municipio del Estado de México, el cual se le concedió para que previamente a su creación se le respetara su derecho de audiencia; sin embargo, en el recurso de revisión argumentó que no era suficiente, sino que se debía realizar una consulta previa, libre e informada. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se pretenda crear organismos municipales que regule...

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