COMITÉ DE VIGILANCIA DE UN CONDOMINIO. EL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS OTORGADO A FAVOR DE SUS INTEGRANTES CON BASE EN EL ARTÍCULO 2554 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, RESULTA INSUFICIENTE PARA LEGITIMARLOS A FIN DE INTENTAR LA ACCIÓN DE PAGO DE CUOTAS CONDOMINALES.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio ejecutivo civil la persona actora demandó de un condómino el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de mantenimiento adeudadas y destacó que uno de los promoventes acudía a demandar en su carácter de apoderado de la persona moral encargada de la administración del condominio, mientras que otros comparecían en su calidad de integrantes del comité de vigilancia, cargo conferido mediante escritura pública que contiene la protocolización del acta de asamblea general ordinaria respectiva en la que se les confirió poder general para pleitos y cobranzas conforme al Código Ci...
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