APORTACIONES AL FONDO DE PENSIONES A CARGO DE LAS PERSONAS PENSIONADAS O JUBILADAS DEL ESTADO DE NAYARIT. PROCEDE LA DEVOLUCIÓN TOTAL DE LAS CANTIDADES RETENIDAS Y EROGADAS CONFORME A LOS ARTÍCULOS 11, FRACCIÓN II, 13, SEGUNDO PÁRRAFO Y 46 DE LA LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA ABROGADA, ANTE SU INCONSTITUCIONALIDAD E INCONVENCIONALIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Diversas personas pensionadas y jubiladas del Estado de Nayarit promovieron amparo indirecto en el que reclamaron, con motivo de su primer acto de aplicación, los artículos 11, fracción II, 13, segundo párrafo y 46 de la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado, publicada en el Periódico Oficial local el 30 de julio de 1997, conforme a los cuales desde la fecha en que les fue otorgada su pensión se les descontó un porcentaje por concepto de aportación al fondo de pensiones. Se concedió la protección de la Justicia Federal, al considerarse que violan los derechos hu...
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