IUSera
Registro digital 2028763 · Tesis aislada · 11a. Época · XXX.1o.7 L (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

ACCIÓN DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA LA PERSONA TRABAJADORA. PARA QUE PROCEDA DEBE ESTAR SEPARADA DE LA FUENTE DE EMPLEO A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, AUNQUE NO LO ESTÉ AL SOLICITAR LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona trabajadora ejerció la acción de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para ella. La persona juzgadora la declaró improcedente al considerar que no demostró que previamente al inicio del procedimiento de conciliación se hubiera separado de la fuente de trabajo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la procedencia de la acción de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para la persona trabajadora, es indispensable haberse separado de la fuente de empleo al presentar su demanda, aunque no lo estuviera al reali...

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