ACCIÓN COLECTIVA. LA ADHESIÓN DEL CONSUMIDOR (PARA LIQUIDAR INDIVIDUALMENTE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS) CONSTITUYE PROPIAMENTE UNA DEMANDA, DE MODO QUE SI ÉSTA PRESENTA UN DEFECTO O IRREGULARIDAD EN EL CARÁCTER O REPRESENTACIÓN DEL PROMOVENTE, DEBE PREVENÍRSELE PARA QUE LA SUBSANE.
Texto de la tesis
Hechos: En la etapa de ejecución de sentencia de una acción colectiva un consumidor, por conducto del representante de la colectividad afectada, promovió incidente para reclamar individualmente daños y perjuicios. Se dictó sentencia desestimatoria por irregularidades en la demanda, señalando que el consumidor se había adherido, por derecho propio, pero la relación de consumo aludía a su carácter de apoderado de la persona moral que el consumidor representaba. En la apelación se confirmó la decisión. En su contra se promovió amparo que se sobreseyó por la misma razón que derivó en la desestimac...
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