SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE TRATE DE ACTOS OMISIVOS DEBE VERIFICARSE SI SU NATURALEZA ES INSTANTÁNEA O CONTINUADA Y, EN SU CASO, SI ES REVOCABLE, POR TRATARSE DE UN BENEFICIO TRANSITORIO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la procedencia de la suspensión provisional tratándose de actos omisivos. Mientras que uno la estimó improcedente dado que lo reclamado era una actuación omisiva instantánea y otorgar la suspensión conllevaría imprimirle efectos restitutorios propios de la sentencia y dejaría sin materia el juicio; el otro no analizó la naturaleza de la omisión reclamada como requisito de procedencia para conceder la medida cautelar. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la...
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