SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA EL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN VIII, DEL ACUERDO DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DEL IMPUESTO AMBIENTAL POR CONTAMINACIÓN EN LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES PÉTREOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY DE AMPARO AL TRATARSE DE UNA NORMA GENERAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la procedencia de la suspensión provisional contra el artículo referido, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 16 de enero de 2023. Mientras que uno la negó porque de concederla sus efectos no se limitarían a mantener las cosas en el estado en que se encontraban, sino que permitirían al solicitante acceder al beneficio, dando efectos restitutorios; el otro la concedió porque estimó viable dar efectos restitutorios a la medida cuando se anticipe la probable soluc...
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