SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. NO ES PROCEDENTE EL ANÁLISIS DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO PARA CONCEDERLA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a criterios contradictorios en relación con si debe analizarse la apariencia del buen derecho para conceder la suspensión en amparo directo. Mientras que uno consideró que para concederla no se requiere determinar la apariencia del buen derecho de la parte quejosa y su ponderación con otros elementos, el otro concluyó lo contrario. Criterio jurídico: Los Tribunales Colegiados de Circuito no deben analizar la apariencia del buen derecho para determinar si conceden la suspensión en amparo directo. Justificación: El artículo 190...
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