SERVICIOS DE ATENCIÓN PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INFANTIL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO RELATIVO, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo indirecto se reclamó el artículo 12 del Reglamento de los Servicios de Atención para el Bienestar y Desarrollo Infantil del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que prevé como límite los seis años de edad para brindar el servicio de guardería infantil sin costo directo para la persona beneficiaria, pues a partir de esa edad debe pagarse una cuota reducida hasta que se concluya el ciclo que se esté cursando; aspecto que la parte quejosa consideró violatorio de los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación. Criterio jur...
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