RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO. EL PLAZO PARA INTERPONERLO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA DETERMINACIÓN RECURRIDA, O DE QUE EL PROMOVENTE HAYA TENIDO CONOCIMIENTO O SE HAGA SABEDOR DE LA MISMA.
Texto de la tesis
Hechos: La persona que interpuso el recurso de revisión no mencionó cuándo tuvo conocimiento de la determinación recurrida, sino solamente que a pesar de no haber sido emplazada al juicio de amparo indirecto, se percató de su existencia debido a que el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, le informó que no se podía llevar a cabo la medida de apremio consistente en la presentación de los ediles mediante el auxilio de la fuerza pública, en razón de que los quejosos obtuvieron la suspensión definitiva de los actos reclamado...
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