PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. EL PLAZO PARA QUE OPERE SE SUSPENDE CON LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL, Y SE REANUDA AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE EXPIDE LA CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN O SE DETERMINA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE POR FALTA DE INTERÉS.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral en el que se ejerció la acción de reinstalación por despido injustificado, la persona juzgadora consideró que de conformidad con el artículo 521, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, el plazo prescriptivo se interrumpe con la presentación de la solicitud de conciliación prejudicial y que la parte actora tiene 2 meses para ejercer su acción, a partir de que se le expida la constancia de no conciliación, de acuerdo con el artículo 518 de esa legislación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo para que opere la prescripci...
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