PERSONAS TRABAJADORAS POR TIEMPO FIJO U OBRA DETERMINADA EN EL ESTADO DE GUERRERO. NO SE PRESUME LA PRÓRROGA DE SU CONTRATO LABORAL POR SUBSISTENCIA DE LA CAUSA QUE LO ORIGINÓ.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio laboral la persona actora demandó la reinstalación con motivo de su despido injustificado. La demandada afirmó que aquélla prestó sus servicios por honorarios asimilados a salarios por tiempo determinado, en un programa temporal cuya vigencia feneció en una fecha anterior a la en que se dijo despedida. En el laudo se determinó que correspondía a la actora acreditar que subsistió la relación laboral después de la fecha en que feneció el contrato temporal, pues la figura de la prórroga del contrato ya no estaba prevista en el artículo 6 de la Ley de Trabajo de los Servidores...
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