IUSera
Registro digital 2028744 · Tesis aislada · 11a. Época · XXIII.2o.17 A (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

NULIDAD DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTA EN LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS RURALES PARA EL ESTADO DE ZACATECAS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVERLA INICIA A PARTIR DE QUE SE INSCRIBE EL TÍTULO DE ADJUDICACIÓN DE DERECHOS SOBRE TIERRAS RURALES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO.

Urbanístico e Inmobiliario Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En amparo indirecto se negó la protección constitucional al considerar infundado el concepto de violación en el que la persona quejosa adujo que la nulidad de procedimiento administrativo prevista en la Ley de Fraccionamientos Rurales para el Estado de Zacatecas que reclamó, se promovió fuera del plazo legalmente establecido para ello. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el cómputo del plazo para promover la nulidad de procedimiento administrativo inicia a partir de que se inscribe el título de adjudicación de derechos sobre tierras rurales en el Regist...

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