JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO, JUNTO CON EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO ACREEDORA, PUEDE CONSTITUIR TÍTULO EJECUTIVO SUFICIENTE PARA PROMOVERLO, SIEMPRE QUE DE SU CONTENIDO SE OBTENGA UNA DEUDA CIERTA, EXIGIBLE Y LÍQUIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Texto de la tesis
Hechos: Una institución financiera demandó en la vía ejecutiva mercantil, con base en un segundo convenio de reconocimiento de adeudo. La demandada planteó que el documento base de la acción no era suficiente para constituir título ejecutivo por no conocerse los antecedentes del crédito y no tratarse del "contrato" en que constan las obligaciones de las partes. La persona juzgadora determinó que debido a que en el instrumento presentado constan las obligaciones contraídas por las partes, en el cual el deudor y el obligado solidario reconocieron adeudar la cantidad reclamada, la actora no se en...
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