EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XX, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO. NO SON APLICABLES CUANDO SE RECLAMAN ACTOS JURISDICCIONALES.
Texto de la tesis
Hechos: Se promovió amparo indirecto en el que se reclamó una resolución jurisdiccional. La persona juzgadora desechó la demanda al estimar actualizada la hipótesis prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, pues no se promovió contra la resolución reclamada el recurso procedente. La persona quejosa interpuso recurso de queja en el que señaló que se encontraba exenta de agotar el principio de definitividad. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las excepciones al principio de definitividad previstas en el artículo 61, fracción XX, segundo pá...
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