CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE ACCIONES CELEBRADOS POR UNA SOCIEDAD QUE NO FORMA PARTE DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE INTERPRETARLOS RECONFIGURANDO SU NATURALEZA, PARA QUE SURTAN EFECTOS DESDE UNA ÓPTICA DIVERSA A LA FINANCIERA.
Texto de la tesis
Hechos: Se demandó a una Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable el cumplimiento de dos contratos de compraventa de acciones. La persona juzgadora determinó su nulidad absoluta por vicios en el consentimiento del comprador (ahora actor), derivado del dolo de la vendedora (ahora demandada), quien al celebrarlos señaló estar legitimada para ofrecer inversiones o servicios financieros, lo que hizo caer en el error a aquél, pues conforme a un comunicado de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la indicada sociedad no es una entidad financiera, no está autorizada pa...
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