CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES IMPROCEDENTE LA DENUNCIA FORMULADA POR QUIEN NO ES PARTE EN LOS ASUNTOS QUE LA ORIGINARON.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona autorizada de la parte quejosa y recurrente en un amparo en revisión, formuló denuncia de contradicción de criterios entre los sustentados en resoluciones emitidas por dos Tribunales Colegiados de Circuito, distintas a aquella al en que le fue reconocido ese carácter. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que es improcedente la denuncia de contradicción de criterios formulada por quien no es parte en los asuntos sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito que la...
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