ALBACEA DE LA SUCESIÓN TRAMITADA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ESPECIAL SUCESORIO. CONSERVA ESE CARÁCTER PARA DEMANDAR EL PAGO DE CRÉDITOS NO INVENTARIADOS, AUN DESPUÉS DE LA PARTICIÓN DE LA MASA HEREDITARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Texto de la tesis
Hechos: El albacea de una sucesión, tramitada mediante procedimiento especial sucesorio, demandó en la vía oral mercantil el reembolso de gastos médicos, en cumplimiento de un seguro contratado por el autor de la sucesión. Durante el juicio la aseguradora opuso la excepción de falta de legitimación del demandante, bajo el argumento de que la representación del albacea ya había concluido, por haberse realizado la partición de la masa hereditaria, sin que el indicado seguro formara parte de ésta. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el albacea de la sucesión conse...
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